En Venezuela el sector público se encuentra regulado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, entre otras. Es importante resaltar que de acuerdo al último instrumento legal nombrado se crea la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI) como órgano rector del sistema de control interno. Tan importante es el control interno que existen otros instrumentos que lo regulan. Las organizaciones internacionales han tenido gran aceptación mundial; tal es el caso del informe COSO, en Vanezuela la normativa que rige el control interno aun no ha considerado formalmente esta nueva concepción de control interno.
Con respecto a lo propuesto en el informe COSO, se exponen resultados cualitativos de los entes descentralizados municipales que se obtuvieron mediante un instrumento de observación llegando a las siguientes conclusiones: esta institución posee debilidades en cuanto que a los funcionarios o servidores públicos desconocen por completo las leyes que los regulan incluyendo el Código de Ética que es esencial para su labor diaria, existe una gran ausencia de la cultura Institucional u Organizacional lo cual no está formalmente establecido, existe una mala distribución del espacio físico lo que dificulta la buena atención a los usuarios y la eficacia en la realización de las actividades, no disponen de organigramas actualizados, manuales, unidades de auditoría interna ni de programas de capacitación del recuso humano. Esto no se observa en los entes estadales.
En cuanto a los riesgos relacionados con las actividades propias del ente, en ninguna de las unidades de estudio se observó la consideración de los factores internos y externos que interfieren en el logro de los objetivos institucionales. Existe una adecuada segregación de funciones, propiciadas para las regulaciones existentes para el sector público. Deficiencia en el control de bienes públicos, no obstante se observó resguardo de la información financiera y acceso limitado a los activos de los entes estudiados. Ausencia de documentación sobre normativa específica relativa a políticas y procedimientos de control.
Sin embargo, se realizan respaldos periódicos sobre la base de datos y existen soportes que justifican la mayoría de las transacciones económicas y financieras registradas por los organismos.
Los entes municipales no disponen de unidad de auditoría interna, debido a que no existe presupuesto para ello. Ambos entes poseen debilidades, se puede notar que el gran problema existente es por falta de un buen control interno.
A pesar de que hay más leyes que regulan el control sobre el poder del ente Estadal mas que para el ente Municipal las leyes existentes para el control de las instituciones del sector público aunque sean muy buenas, no se le da el debido cumplimento que se establecen en ellas y por tanto no garantiza una efectiva supervisión de la administración pública para alcanzar los objetivos de la misma.
Es trascendental destacar que los controles internos y externos son importantes para cualquier organización sea esta sociedad con o sin fines de lucro, ya que se puede decir que la puesta en marcha de este enfoque le permite a las empresas un mejor desempeño en el funcionamiento de su sistema, lo cual redundará en una mayor eficiencia, eficacia y efectividad para lograr sus objetivos organizacionales.
Ente Municipal
Ente Estadal


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